Federación de Enseñanza de CCOO | 18 abril 2024.

La FECCOO recurrirá los nuevos criterios de acreditación aprobados por ANECA

    El pasado 10 de noviembre, FECCOO se reunió con responsables del Ministerio de Educación, así como con el resto de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Universidades. Aunque el propósito del encuentro era informar a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de las universidades sobre los nuevos criterios de evaluación del profesorado universitario aprobados por ANECA, el secretario general de Universidades limitó su intervención a comunicar la apertura definitiva de la aplicación informática del programa ACADEMIA, pero ni se presentaron los criterios aprobados por las 21 comisiones ni se abrió un proceso de negociación que CCOO ha exigido en multitud de reuniones.

    14/11/2016.
    Aneca

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    En su intervención, el secretario general también afirmó que el nivel de exigencia de las comisiones será el mismo que hasta ahora y que el nuevo sistema permite una autoevaluación previa de cada candidato. Igualmente aseguró que la documentación presentada anteriormente se puede recuperar en la actual aplicación.

    El RD 415/2015 que regula el nuevo sistema de acreditación del PDI funcionario establece en su disposición final primera. “Transparencia en los criterios de evaluación” que es el director de ANECA, a propuesta de las comisiones de acreditación, quien concreta la aplicación a cada rama de actividad de los criterios de evaluación de los méritos obligatorios de investigación y de docencia previstos en el artículo 14.2 y, en particular, establece:

    “a) Los umbrales mínimos o niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad exigibles para los méritos obligatorios, y específicos en su caso, requeridos para obtener la acreditación a catedrático o profesor titular de universidad, a los que se hace referencia en el artículo 14.2, velando por la adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos científicos.

    b) Las características excepcionales que deben concurrir en los resultados de investigación para permitir la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, recogidas en el artículo 11.2.

    Estos criterios de evaluación serán aprobados mediante resolución del director de ANECA, publicados en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y revisados cada dos años.

    2. ANECA hará públicos los documentos de orientación a los solicitantes, que contendrán información precisa acerca de los referidos umbrales o niveles de referencia en las diferentes dimensiones, así como de las normas de compensación aplicables en cada ámbito académico y científico. Estos documentos deberán facilitar la autoevaluación a los posibles solicitantes, tendrán efectos exclusivamente informativos y se publicarán en la sede electrónica de ANECA, sin que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa o judicial.”

    En estos momentos, desconocemos la resolución del Director de ANECA por la que se han aprobado los criterios de evaluación porque no se nos entregó en la reunión y porque no hemos podido encontrarla publicada en ninguna de las páginas web del MECD. El secretario general de Universidades se comprometió a enviarnos esa información, pero no la hemos recibido (con posterioridad, esta información ha aparecido en la web del Ministerio, señalando que la aplicación estará plenamente operativa a partir del lunes 14 de noviembre, y no el mismo día 10, como nos dijeron).

    Tampoco se nos informó de los umbrales mínimos o niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad que cada comisión ha decidido exigir para los méritos obligatorios y específicos para obtener la acreditación a catedrático o profesor titular de universidad.

    No sabemos si los criterios cumplen la “adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos científicos” como dice la norma o por el contrario son tan heterogéneos como para permitir diferencias inaceptables.

    Respecto a los “documentos de orientación a los solicitantes” que deberían ser públicos tampoco hemos podido comprobar si cumplen o no con los objetivos de “facilitar la autoevaluación de los solicitantes”.

    Por eso, en nuestra intervención volvimos a criticar el retraso injustificado en la puesta en marcha del nuevo sistema y exigimos, otra vez, la negociación previa de estos criterios porque entendemos, tal y como ya le expresamos al entonces ministro Wert en junio de 2014, que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la administración a negociar estas materias.

    El EBEP que afecta también al personal de las universidades, como recoge su artículo dos, establece entre las materias objeto de negociación:

    “c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

    d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño".

    Por tanto, entendemos que los procedimientos de acreditación forman parte del sistema de acceso del personal docente e investigador, de su carrera profesional y de su evaluación y deben ser negociados.

    Consecuentemente, pedimos de nuevo la constitución formal y urgente de la Mesa de Negociación de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el EBEP, para dar respuesta, de forma negociada, a los problemas de pérdida de empleo, temporalidad, precariedad, desigualdades y deterioro de las condiciones laborales que las políticas de ajuste han provocado al personal universitario. Asimismo recordamos al responsable de Universidades que sigue sin constituirse el Consejo Rector de ANECA, del que formamos parte. El secretario general nos recordó las limitaciones que han tenido como gobierno en funciones durante el pasado año y que en las próximas semanas se producirán los nuevos nombramientos del MECD y, por tanto, está pendiente de su confirmación o su cese.

    Finalmente, dado que el MECD no ha cumplido con su obligación de negociar los criterios y tampoco parece que cumpla su propia normativa en cuanto a la transparencia de los nuevos criterios de evaluación, hemos encargado a nuestros servicios jurídicos que se estudie su posible impugnación, garantizando que dicha impugnación no perjudique a quienes soliciten su acreditación con el nuevo sistema.