Federación de Enseñanza de CCOO | 28 marzo 2024.

CCOO firma el preacuerdo del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

    Durante los próximos días se procederá a redactar el articulado final con la mayor brevedad posible.

    28/01/2019.
    El convenio permitirá empezar a recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años

    El convenio permitirá empezar a recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años

    Tras meses de negociación, en los que la Federación de Enseñanza de CCOO ha tenido que sortear todo tipo de obstáculos y presiones de quienes no deseaban que se llegase a buen puerto, el pasado 21 de enero se firmaba un preacuerdo que establecía las bases del futuro convenio colectivo. El liderazgo ejercido por CCOO, con más del 50% de representatividad en la Mesa Negociadora, ha propiciado el acuerdo con más del 80% de la bancada patronal.

    Con esta firma se inicia la tan ansiada recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años. Los incrementos salariales pactados, que en algunas categorías profesionales se sitúan por encima del 20%, permiten dignificar unos salarios que llevaban demasiado tiempo congelados. Asimismo, la introducción en el redactado del convenio de una cláusula de revisión salarial que garantiza como mínimo el incremento del IPC, supone un espaldarazo a los intereses del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector, que verán como su poder de compra no merma.

    Además, se complementan las bajas por incapacidad temporal al 100% en aquellas enfermedades reguladas por el RD 1148/2011 de 29 de julio; se reduce la jornada anual en todas las categorías profesionales; se elimina el complemento de formación vinculado a la evaluación de la empresa; los permisos retribuidos pasan a computarse en días laborales, y se introduce una bolsa de 20 horas anuales retribuidas para situaciones que hasta el momento no estaban reguladas.

    Por otro lado, CCOO ha conseguido establecer una cláusula específica para que los Centros Especiales de Empleo que no tengan la consideración de iniciativa social, deban aplicar en materia salarial, cuando presten servicios a terceros, lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores y trabajadoras realicen sus tareas, siempre que las retribuciones fijadas en estos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del convenio de discapacidad. Este tipo de empresas, al verse favorecidas por un convenio colectivo que remuneraba por debajo de lo que lo hacían otros sectores productivos (por la tipología propia de esas entidades y por la finalidad con la que se crean), acababan por actuar en demasiadas ocasiones como empresas multiservicios, ofreciendo mano de obra barata que les permitía obtener un lucro inmoral que vulneraba el principio de igualdad entre trabajadores, desvirtuando, por tanto, la esencia del centro especial de empleo.