Plataforma conjunta CC.OO. – CSIF – UGT por un Acuerdo de Mejora de las Condiciones Laborales del Profesorado de la Enseñanza Pública

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1º.- AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN LOGSE

  • El plazo de vigencia de la jubilación LOGSE se extenderá a todo el periodo de implantación de la nueva Ley.

  • Compromiso de plantear su prórroga antes de la finalización del período de vigencia antes citado.

  • Actualización de las gratificaciones en el mismo porcentaje que ha crecido el IPC desde 1992, fecha de su última revisión.

  • Posibilitad que el personal docente acogido al Régimen General de la Seguridad Social pueda optar, voluntariamente y por una sola vez, al Régimen de Clases Pasivas.

2º.- INCREMENTO DE LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO

  • En el plazo de cuatro años, el porcentaje de profesorado interinos no podrá superar el 8% del total de los efectivos. A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán convocar las Ofertas Públicas de Empleo suficientes y necesarias para ello.

  • Elaboración de un nuevo Real Decreto de acceso de carácter transitorio y extraordinario que necesariamente contemple la valoración máxima de la experiencia docente previa.

Esta nueva regulación, que se aplicará en la OEP de 2006, tendrá entre otras las siguientes características:

a) La prueba estará ligada a la práctica docente y será lo más objetiva posible.

b) Como norma general la fase de oposición del proceso selectivo tendrá una sola prueba.

c) Creación de la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros.

3º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL

  • La promoción del profesorado del los Cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a los Cuerpos de Profesores de E. Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño se realizará mediante concursos de méritos.

  • La promoción del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos de Catedráticos se realizará mediante concursos de méritos.

  • El Ministerio de Educación y Ciencia incluirá en la nueva normativa universitaria las modificaciones necesarias para hacer efectiva la promoción del profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria.

  • En todos los casos el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que el porcentaje y/o número de plazas sea suficiente para hacer efectiva la promoción profesional de los docentes.

  • Se articularán fórmulas que faciliten la obtención de destinos definitivos al profesorado que promocione de un Cuerpo docente a otro.

4º.-  MEJORAS RETRIBUTIVAS LIGADAS A LA PRÁCTICA DOCENTE

  • Reconocimiento de la necesidad de incentivar económicamente la necesaria actualización profesional, la implicación en las tareas de los centros, la innovación y la promoción educativa vinculadas a la práctica docente. Para ello se establecerá un complemento económico que tendrá una parte general que recibirá todo el profesorado.

  • El resto, hasta la cuantía de 200 euros mensuales se vinculará a la consecución de objetivos.

5º.- OTRAS MEJORAS LABORALES

El Ministerio de Educación y Ciencia instará a las Comunidades Autónomas para alcanzar acuerdos sindicales en sus respectivos ámbitos, con el objetivo de disminuir la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, sin reducción retributiva, y de establecer una dotación económica para las tareas de tutoría y especial dedicación al centro.

6º.- FORMACIÓN PERMANENTE

El Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de las Administraciones educativas se comprometen a hacer una oferta suficiente y actualizada de formación permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración, la mediación escolar y las estrategias de resolución de conflictos. Asimismo, se prestará especial atención a la formación en idiomas y en las nuevas tecnologías.

7º.- GARANTÍAS PARA EL PROFESORADO

El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a mantener la carga lectiva básica de las materias, con objeto de que no se produzcan cambios significativos en la atribución horaria del profesorado de todos las enseñanzas y niveles educativos.

En todo caso, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas de las CC.AA. se comprometen a garantizar la localidad de destino a aquel profesorado que pueda ver afectado su puesto de trabajo por la puesta en marcha de las nuevas enseñanzas establecidas en la LOE.

8º.- RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y ASISTENCIA LETRADA

Las Administraciones educativas asumirán las responsabilidades jurídicas derivadas de accidentes, denuncias, etc. Asimismo, prestarán asistencia letrada y defensa jurídica al profesorado en todos los casos derivados de su acción docente.

El Ministerio de Educación y Ciencia creará un grupo de trabajo para analizar la problemática actual y proponer las oportunas soluciones legales y administrativas.

9º.- SALUD LABORAL

Aplicación en todos sus términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estudio y reconocimiento de las enfermedades profesionales del profesorado.

10º.- ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

Las negociaciones del futuro Estatuto de la Función Pública Docente se iniciarán en el próximo mes de octubre y habrán de finalizar antes del 30 de junio de 2006.