|
1º.- AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN LOGSE
-
El plazo de
vigencia de la jubilación LOGSE se extenderá a todo el periodo de
implantación de la nueva Ley.
-
Compromiso de
plantear su prórroga antes de la finalización del período de
vigencia antes citado.
-
Actualización de
las gratificaciones en el mismo porcentaje que ha crecido el IPC
desde 1992, fecha de su última revisión.
-
Posibilitad que
el personal docente acogido al Régimen General de la Seguridad
Social pueda optar, voluntariamente y por una sola vez, al Régimen
de Clases Pasivas.
2º.- INCREMENTO DE LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO
-
En el plazo de
cuatro años, el porcentaje de profesorado interinos no podrá superar
el 8% del total de los efectivos. A tal efecto, las Administraciones
Públicas deberán convocar las Ofertas Públicas de Empleo suficientes
y necesarias para ello.
-
Elaboración de un
nuevo Real Decreto de acceso de carácter transitorio y
extraordinario que necesariamente contemple la valoración máxima de
la experiencia docente previa.
Esta nueva regulación, que
se aplicará en la OEP de 2006, tendrá entre otras las siguientes
características:
a) La prueba
estará ligada a la práctica docente y será lo más objetiva posible.
b) Como norma
general la fase de oposición del proceso selectivo tendrá una sola
prueba.
c) Creación de la
especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros.
3º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
-
La promoción del
profesorado del los Cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño a los Cuerpos de Profesores de E. Secundaria y de Artes
Plásticas y Diseño se realizará mediante concursos de méritos.
-
La promoción del
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los
respectivos Cuerpos de Catedráticos se realizará mediante concursos
de méritos.
-
El Ministerio de
Educación y Ciencia incluirá en la nueva normativa universitaria las
modificaciones necesarias para hacer efectiva la promoción del
profesorado de los niveles no universitarios a la docencia
universitaria.
-
En todos los
casos el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que el
porcentaje y/o número de plazas sea suficiente para hacer efectiva
la promoción profesional de los docentes.
-
Se articularán
fórmulas que faciliten la obtención de destinos definitivos al
profesorado que promocione de un Cuerpo docente a otro.
4º.- MEJORAS RETRIBUTIVAS LIGADAS A LA PRÁCTICA DOCENTE
-
Reconocimiento de
la necesidad de incentivar económicamente la necesaria actualización
profesional, la implicación en las tareas de los centros, la
innovación y la promoción educativa vinculadas a la práctica
docente. Para ello se establecerá un complemento económico que
tendrá una parte general que recibirá todo el profesorado.
-
El resto, hasta
la cuantía de 200 euros mensuales se vinculará a la consecución de
objetivos.
5º.- OTRAS MEJORAS LABORALES
El Ministerio de
Educación y Ciencia instará a las Comunidades Autónomas para alcanzar
acuerdos sindicales en sus respectivos ámbitos, con el objetivo de
disminuir la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, sin
reducción retributiva, y de establecer una dotación económica para las
tareas de tutoría y especial dedicación al centro.
6º.- FORMACIÓN PERMANENTE
El Ministerio de
Educación y Ciencia y el resto de las Administraciones educativas se
comprometen a hacer una oferta suficiente y actualizada de formación
permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en
los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la
atención a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración,
la mediación escolar y las estrategias de resolución de conflictos.
Asimismo, se prestará especial atención a la formación en idiomas y en
las nuevas tecnologías.
7º.- GARANTÍAS PARA EL PROFESORADO
El Ministerio de
Educación y Ciencia se compromete a mantener la carga lectiva básica de
las materias, con objeto de que no se produzcan cambios significativos
en la atribución horaria del profesorado de todos las enseñanzas y
niveles educativos.
En todo caso, el
Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas de
las CC.AA. se comprometen a garantizar la localidad de destino a aquel
profesorado que pueda ver afectado su puesto de trabajo por la puesta en
marcha de las nuevas enseñanzas establecidas en la LOE.
8º.- RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y ASISTENCIA LETRADA
Las Administraciones
educativas asumirán las responsabilidades jurídicas derivadas de
accidentes, denuncias, etc. Asimismo, prestarán asistencia letrada y
defensa jurídica al profesorado en todos los casos derivados de su
acción docente.
El Ministerio de
Educación y Ciencia creará un grupo de trabajo para analizar la
problemática actual y proponer las oportunas soluciones legales y
administrativas.
9º.- SALUD LABORAL
Aplicación en todos
sus términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estudio y
reconocimiento de las enfermedades profesionales del profesorado.
10º.- ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE
Las negociaciones del
futuro Estatuto de la Función Pública Docente se iniciarán en el próximo
mes de octubre y habrán de finalizar antes del 30 de junio de 2006. |