Especial sobre Pensiones Personal Docente |
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Comisiones, la garantía de nuestras pensiones
Las
pensiones de jubilación son parte de nuestro
salario. Solamente que no las cobramos cuando
estamos en activo. Forman parte de lo que se
llama salario diferido, es lo que cobraremos
cuando terminemos nuestra vida laboral.
Desde CC.OO. hemos dado y seguimos dando una
gran importancia a las pensiones y a la
Seguridad Social, ya que estas prestaciones son
el medio que nos permitirá vivir a los
trabajadores cuando hayamos cumplido una
determinada edad, que es cuando más indefensos
estaremos. Siempre hemos tenido y seguiremos
teniendo a las pensiones en el centro de
nuestras reivindicaciones.
Por ello en 1990 acordamos, en solitario, con el
Ministerio de Educación la puesta en marcha de
las jubilaciones LOGSE para el personal docente,
hoy asumidas, reconocidas y demandadas por
todos, incluso por los sindicatos que las
criticaron y denostaron duramente. Y desde
entonces hemos estado pendientes y exigiendo que
se fuesen prorrogando, lo que hemos logrado ya
en tres ocasiones.
Por otro lado, las gratificaciones de las
jubilaciones acordadas para 1991 y 1992, se
quedaron pronto desfasadas con las subidas de
los sexenios y los acuerdos retributivos
posteriores. Por ello desde CC.OO impulsamos
acuerdos autonómicos para que esas
gratificaciones mantuvieran el sentido para el
que se crearon, que no hubiera reducciones
salariales por el hecho de jubilarse. Y hoy en
la práctica totalidad de las Comunidades
Autónomas hemos alcanzado esos acuerdos con
importantes incrementos de las gratificaciones.
De tal modo que desde hace algunos años una
parte de las gratificaciones la pone el Estado y
otra parte la pone la Comunidad Autónoma en la
que trabajamos.
Además en 2005 conseguimos que el Estado se
comprometiera a incrementar su parte de las
gratificaciones hasta un 25% en cinco años, de
2007 a 2011, lo que está suponiendo aumentos muy
significativos.
Ahora que estamos llegando al fin de la actual
prórroga tenemos que empezar ya a exigir una
nueva. Y no solamente porque sea una
reivindicación fundamental sino porque es un
compromiso que conseguimos del Ministerio de
Educación y que se plasmó en una Ley Orgánica
estatal. Tanto en el Acuerdo Básico de 20 de
octubre de 2005 como en la LOE se recogió el
compromiso de estudiar su prórroga. Por ello te
invitamos a promover en tu centro un manifiesto
de apoyo a una nueva prórroga de estas
jubilaciones y participar, si fuera necesario,
en movilizaciones para conseguirlo. |
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El trabajo constante del sindicato ha sido determinante
Desde 1985 hasta ahora las actuaciones y los acuerdos suscritos han sido claves para avanzar. Es necesario que CC.OO. continúe liderando este tema en el futuro para que se produzcan nuevas mejoras. |
Las pensiones
en el ámbito general |
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Las pensiones
en la enseñanza pública |
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CC.OO. convoca el 20 de junio en solitario la primera Huelga General contra el recorte de las pensiones. |
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Tras la Huelga General de 1988, CC.OO. y UGT alcanzamos varios Acuerdos con el Gobierno. Uno de ellos sobre pensiones, en el que se incrementan las mínimas y se garantiza la revalorización automática de todas las pensiones según el IPC. En el caso de los funcionarios se pasa de 46 a 35 los años necesarios para alcanzar la pensión máxima. |
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CC.OO. firma en solitario con el MEC el desarrollo de las llamadas Jubilaciones LOGSE. |
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CC.OO. y el MEC acuerdan abrir el Acuerdo de jubilaciones LOGSE a los demás sindicatos. CC.OO., ya junto a ANPE y UGT, acordamos con el MEC tramitar ante el Ministerio de Hacienda la prórroga de las jubilaciones LOGSE. |
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En la Disposición Transitoria Primera de la LOPEGC se recoge la prórroga de las jubilaciones LOGSE hasta 2001. |
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En el marco del Pacto de Toledo, CC.OO., UGT y el Gobierno firmamos un Acuerdo de consolidación del sistema de Seguridad Social. Se reforzó y se consolidó el sistema público de pensiones, ante los durísimos ataques que sufría en aquella época. Se separaron las fuentes de financiación de la Seguridad Social y se constituyó un fondo de reserva. Se garantizó, mediante ley, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones públicas. |
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El 28 de mayo los sidnicatos CC.OO., ANPE y UGT volvemos a acordar con el MEC una nueva prórroga por 4 años, hasta 2006. Dicho Acuerdo se plasma en el artículo 51 de la Ley 24/2001. |
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CC.OO. solicita de nuevo una solución definitiva para que el personal docente acogido al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) pueda acogerse a las jubilaciones LOGSE. Exigimos que se les permita pasar, por una sola vez y de forma voluntaria, al régimen de Clases Pasivas. |
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El Fondo de Reserva de la Seguridad Social alcanza 25.000 millones de euros. |
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En el Acuerdo Básico de 20 de
octubre suscrito CC.OO. y otros
sindicatos, el Ministerio de
Educación se compromete a ampliar la
vigencia de las jubilaciones LOGSE
durante la implantación de la LOE, a
incrementar un 25% la parte estatal
de las gratificaciones y a incluir
al personal docente de la Seguridad
Social. Y también se acuerda que
antes de finalizar su vigencia se
estudiará su prórroga. |
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La LOE
recoge los puntos del Acuerdo y se
abre a los docentes ingresados con
posterioridad al 1 de enero de 1990.
Se revisarán antes de finalizar su
vigencia. |
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Se publica el
Estatuto Básico del empleado
público, elaborado tras la
participación y el consenso con los
sindicatos CC.OO., UGT y CSIF que
reconoce el derecho de los empleados
públicos a la jubilación parcial. |
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En el punto 29
del Acuerdo de 25 de septiembre
con los sindicatos CC.OO., UGT y
CSIF el Gobierno se compromete, en
el plazo de un año, a hacer los
cambios legales necesarios para
poder hacer efectivas las
jubilaciones parciales para el
personal funcionario.
El Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, a pesar de
estar en plena crisis, alcanza
los 58.000 millones de euros. |
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| Proposiciones de Ley planteando la prórroga de las Jubilaciones LOGSE: |
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1999 |
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2001 |
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2004 |
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2004 |
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2005 |
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- Prórroga indefinida de
las jubilaciones LOE.
- Actualización
permanente de las gratificaciones.
- Cumplimiento del
compromiso del gobierno de regular las
jubilaciones a tiempo parcial para el
personal funcionario.
- Posibilidad de
jubilarse cuando la suma de los años de
servicio y la edad sea igual o superior a
85.
- Jubilación obligatoria
a los 65 años, excepto en los casos de no
alcanzar una pensión mínima.
- Mantenimiento de la
cláusula de revisión automática de las
pensiones según el IPC real.
- Planes de pensiones
complementarios en todas las
administraciones.
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