Federación de Enseñanza de CCOO | 24 abril 2024.

Firmado el VIII Convenio de Enseñanza y Formación No Reglada

    La Federación de Enseñanza de CCOO, sindicato mayoritario del sector, valora de manera muy positiva el acuerdo alcanzado tras un intenso y complejo proceso en el que, finalmente, gracias al esfuerzo de las partes negociadoras, ha sido posible una firma que conlleva la revisión de las condiciones salariales y laborales, con una necesaria actualización legislativa general y clasificación profesional entre los aspectos más destacados.

    04/04/2017.
    Firma del convenio por sindicatos y patronales.

    Firma del convenio por sindicatos y patronales.

    El día 3 de abril de 2017 se ha procedido a la firma del VIII Convenio de Enseñanza y Formación No Reglada, suscrito por las organizaciones sindicales CCOO y FeSP-UGT, y por todas las Patronales representadas en la Mesa Negociadora, CECAP, CECE, ACADE-FECEI y ANCED.

    El convenio, que será de aplicación tras su publicación en el BOE, supone la regulación de un importante sector de la enseñanza privada. Estos son los aspectos más relevantes:

    • Ámbito de aplicación temporal hasta el 31 de diciembre de 2018.

    • Revisión salarial

    2015 subida salarial 0,5%

    2016 subida salarial 1,5%

    2017 subida salarial 2%

    La suma de estas subidas salariales supone algo más del 4% sobre los salarios actuales y el CPP (Complemento de Perfeccionamiento Profesional).

    La subida salarial tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, las empresas deberán pagar los atrasos de 2015, 2016 y los meses que llevamos de 2017. Podrán pagar los atrasos correspondientes a sus trabajadores en el plazo de tres meses (a partir de la fecha de publicación en el BOE) y fraccionar las cuantías con carácter retroactivo en tres pagos dentro de esos tres meses.

    Compromiso de acordar las tablas de 2018 antes del 31 de diciembre de 2017.

    • El plus de transporte se transforma en un nuevo complemento llamado: “complemento de dedicación”, manteniendo su importe y sus tramos.

    • Derecho a acumular las horas de lactancia: 15 días laborables.

    • Se incorpora un nuevo artículo sobre la cesión de horas sindicales en el seno de la empresa.

    • Se introducen las categorías profesionales de Televendedor y Prospector de empleo.

    • Se incorpora un nuevo artículo sobre la sucesión de empresas en el que se especifican las condiciones para la subrogación de trabajadores y la información a entregar por la empresa saliente.

    • Se incorpora un nuevo artículo sobre la movilidad funcional para evitar que se pidan tareas de grupos diferentes y se remuneren proporcionalmente si es de categoría superior.

    • Regulación general de la contratación a tiempo parcial. Registro de la jornada, etc.

    • Porcentaje de horas complementarias sobre el contrato a tiempo parcial, 45% y 22%.

    CCOO seguirá trabajando por las mejores condiciones de los trabajadores y trabajadoras del sector.

    Documentación asociada
    Documentación asociada